Willi Efrey Aldana S.
Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística,
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría

Texto extraído de Actividad Académica Maestría en Criminología y Victimología. Instituto de Posgrados - DINAE - PONAL Colombia. Bogotá D.C. 2016. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S. (candidato a Doctor en Ciencias Forenses) en coadyuvancia con Víctor Manuel Fonseca.
Soporte Técnico: Fausto Robles
Buenas Noches,
ResponderEliminarLa adolescencia es la etapa de la vida con mayor potencial, pero también presenta muchos riesgos especialmente para los Jóvenes, es una etapa donde delinquir es normal, pero en la edad adulta es más raro, la edad del crimen comienza entre los 8 y los 14 años y alcanza su cumbre entre los 15 y los 19, algunos de estos jóvenes tienen una infancia marcada por los abusos, falta de atención por padres y cuidadores.
A pesar de la lucha penal contra la delincuencia juvenil y la evolución de la normatividad, esta no ha tenido un impacto profundo en nuestro país, la problemática social se sigue presentando.
El mecanismo de control delincuencial en adolescentes no es suficiente como aplicación normativa dentro del país, Educar a los adolescentes a través de entornos que le brinden beneficios para su correcta formación, fomentando valores y principios con el objetivo de prevenir la delincuencia.
De ahí la importancia de la educación como pilar fundamental para garantizar el progreso de la sociedad.
SI José Omar Restrepo Valencia
Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT
Los abusos (físicos, psíquicos y emocionales), la influenciabilidad y malos ejemplos constantes, tanto vistos en entornos sociales (familia, amigos, colegios, barrio, etc.), como aquellos a los cuales son expuestos en diversos medios de comunicación (música, novelas, series) y redes sociales, son factores determinantes en la desviación del juicio y toma de decisiones sanas y coherentes, por parte de los jóvenes y menores de edad en nuestro país, aunado a ello la falta de oportunidades por parte del estado, para una formación y crecimiento integral, al igual que la dirección y guía, por parte de padres responsables, ahonda la actual problemática, ya que al no contar con estas herramientas de discernimiento, es fácil optar por un estilo de vida, en el cual todo lo quieren pronto y sin el más mínimo esfuerzo, según su inocuo criterio, siendo la mejor elección el dedicarse a actividades delincuenciales o prestar favores sexuales, para mejorar su estatus o condición social, sin medir las repercusiones que esto trae a largo plazo, razón por la cual se hace necesario un cambio más estricto en cuanto a la normatividad que rige, limita y sanciona el actuar de estos, ya que su permisibilidad ha hecho que sea tenida como un juego, en el cual no importa perder ya que igual será favorecido y no como una acción orientadora de conductas, que permitan una resocialización efectiva.
ResponderEliminarSubintendente JAIDER MUÑOZ CARDOZO
Ciclo V Compañía Alberto Lleras Camargo.
Buenas tardes
ResponderEliminarNadie sabe con precisión cuantos niños han ingresado a participar en enfrentamientos o se ven envueltos en conflictos armados de todo el mundo, pero ha esto hay que sumarle que le han quitado su infancia y el derecho a la educación. Hoy en día vemos como los medios tecnológicos (internet, televisión, radio…) y los espacios del contexto social (casa, calle, colegio y barrio) han transformado a las nuevas generaciones con cosas que hacen que los niños, jóvenes y adolescentes entre los 8 a los 14 años, por factores de abusos, maltrato físico y mental; por tal motivo, muchos de estos niños son invitados a delinquir y realizar actos de agresión ante otras personas.
Debeos tener presente que debe intensificar en la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes que buscan experimentar nuevas cosas para su proyecto de vida; el Estado debe brindar proyectos que faciliten el acceso a la educación formal y la estructura de valores y principios que permitan mejorar el índice de violencia y delincuencia juvenil en el mundo.
SI. CARLOS ROBERTO BARRIOS
COMPAÑIA ANTONIO RICAURTE
CUARTA SECCIÓN
Dios y Patria buenos días,
ResponderEliminarEn nuestra sociedad, cada día y con más frecuencia, se ven involucrados los menores de edad en actos delictivos, por tanto el trato que se les debe dar es diferente, y respecto a esto las Naciones Unidas, tiene unas reglas para la protección de los menores privados de la libertad, refiere que se deben respetar los derechos y la seguridad de los menores, además de fomentar la integración a la sociedad, su bienestar físico y mental, indicando que el encarcelamiento debe usarse como último recurso, por un periodo mínimo y en casos excepcionales, la sanción la determina la autoridad judicial. En el código de infancia y adolescencia en nuestro país, en sus artículos 160 al 191, se brindan los conceptos de la privación de libertad de los menores de edad y bajo que circunstancias y condiciones se debe tratar, por tanto, se debe tener en cuenta que al no ser juzgado como adulto, la reparación del daño que causó es diferente y esta debe ser determinada por la autoridad competente para tal fin.
No obstante, el problema no radica en que la delincuencia ha aumentado en los últimos tiempos, sino que la familia como núcleo de la sociedad ha sido vulnerada en sus derechos, ha fallado la protección del Estado en proteger a sus miembros, por tanto es de considerar que a la familia se le debe brindar la protección integral, de la que habla la ley 1361 de 2009 y la ley 1857 de 2017, por tanto la delincuencia juvenil se puede prevenir, antes que corregir.
PT. Andrés Herrera Vargas
Compañía Gabriel González
Sección Novena
Dios y patria
ResponderEliminarSoy el Patrullero Jorge Iván Díaz Rozo Pertenezco a la Compañía Gabriel González López, Sección 8 A continuación doy mi aporte al blog sobre responsabilidad penal en la categoría menor de edad y la idoneidad judicial.
La administración de justicia en materia penal de infancia y adolescencia se rompe el principio de proporcionalidad no sancionar igual a los de 14 que a los de 12 años por el limite que establece como limite a los 21 años según Moreno 2011 las bandas criminales y los adultos reclutan a menores de edad los cuales se aprovechan de capacidad o preparación académica y de las condiciones económicas los utilizan en actos delictivos. El código del menor Decreto 2737/ 89 su finalidad habla sobre la protección reeducación con una sanción pedagógica con única instancia no procede recursos el juez, defensor de familia, defensor público, ministerio publico policía y la constitución en parte civil. Procedimientos inquisitivos el juez funciones de investigación edades de 12 a 18 años.
Código de infancia y adolescencia ley 1698/06
Protectora, educativa y restaurativa con la víctima con el adolescente y la comunidad principio de oportunidad sancionando.
Política judicial, fiscalía, juez de garantías y de conocimiento sala penal tribunales, defensoría de familia defensa técnica ministerio público, incidente de reparación integral.
Sistema oral investigación y juicio diferentes autoridades competentes, diferentes edades de 0 a 18 años. Ceja 2008 aborda la temática con el concepto de impunidad elemento integrante junto con otros para la culpabilidad de ahí que la impunidad se contiene en la capacidad cognitiva y volitiva de actuar conforme a dicha comprensión.
Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que en virtud de la ley que sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Las reglas de las naciones unidad para la protección de menores que estén privados de la libertad señala que estas reglas deberán aplicarse a todos los menores sin discriminación alguna o por ningún motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública o de otra índole se deberá respetar las creencias religiosos y culturales.
Lamentablemente considero que los adolescentes se están viendo inmersos a ser responsables penalmente por las familias distorsionadas , donde los padres no quieren asumir la responsabilidad que tienen. Hasta el año 2006 los adolescentes eran considerados objeto de protección por parte del Ordenamiento Jurídico Colombiano. En cuanto „objetos de protección‟ no podían ser sancionados penalmente por sus conductas. Sin embargo, con la aparición de la Ley 1098 de 2006 (ley de Infancia y la Adolescencia) se empieza a hablar de un sistema de responsabilidad penal especial para los mayores de 14 y menores de 18 años infractores de la ley penal. Se trata del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes más conocido por su sigla como „SRPA‟. Siguiendo esta línea de argumentación; una conducta se considera delito y, por lo tanto, digna de responsabilidad penal cuando es típica, antijurídica y culpable (Agudelo Betancourt, 2011). En el caso de los adolescentes se ha dicho que su imputabilidad – elemento fundamental de la culpabilidad - es reducida respecto de la de los adultos, argumentando la etapa etaria de formación en lacual se considera tiene consecuencias importantes en la comprensión del SRPA pues lo empapa de características específicas: por ejemplo, mientras en el sistema de responsabilidad penal para adultos la imposición de una pena tiene la finalidad de retribución justa y reinserción social , en el SRPA tiene un carácter esencialmente pedagógico en el
ResponderEliminarartículo 177 de la ley 1098 de 2006 qué habla de las sanciones que tienen responsabilidad los menores de edad cuando cometen un delito a partir de los 14 años. Son 6 sanciones. si es menor de 14 años caso es competencia del icbf.
1. La amonestación: qué es un llamado de atención
2. imposición de reglas de conducta: qué es un escrito o un acto administrativo que le hacen firmar al adolescente para que no vuelva a cometer la infracción.
3 la prestación del servicio a la comunidad: es cuando el juez ordena una labor social bien sea en una fundación o institución que él vea pertinente.
4 libertad asistida: es un proceso que lleva una funcionaria escrita al juzgado por lo general es una trabajadora social para un proceso periódicamente ante el juzgado.
5 la internación en medio semicerrado: un buen ejemplo que tenemos es el de la escuela trabajo San José, donde los adolescentes van todo el día y en la noche pueden salir para sus residencias o durante toda la semana y cada 8 días para donde las familias.
6 la privación de la Libertad en centro de atención especializado: es el centro carlos lleras Restrepo.
patrullera leidy yulieth londoño lujan
compañía Gabriel González
novena sección
Dios y patria
ResponderEliminarSoy el PT Yehison Quintero Avellaneda soy de la Compañía Gabriel González López, Sección 8.
Los menores de edad tienen derecho a tener una asesoría jurídica y podrá solicitar asistencia jurídica, deberá respetarse el carácter privado y confidencial de esas comunicaciones cuando seas posible darle al menor la oportunidad de efectuar trabajo remunerado. Desde el punto de vista la culpabilidad por el acto de un niño es de identidad inferior a la del adulto como consecuencia de la inmadurez en su personalidad, en el caso particular de la culpabilidad de un niño la reducción que se deriva de la inmadurez emocional o afectiva. La toma de decisiones de un adulto son totalmente a las decisiones que toma un adolescente ya que este no sabe aún a ciencia cierta que es lo bueno y lo malo todo esto radica en como el adolescente radica el análisis del beneficio y el riesgo.
La evidencia científica señala que las conductas son el producto de la interacción madurando de diferente manera, las actividades en donde el tiempo y la presión los pone en un juego de como el juego, el beber alcohol requiriendo una capacidad diferente en términos de maduración.
Dios y patria, buen día, a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero LEWIS JAVIER GONZALEZ LORA, de la Séptima sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarEsta temática nos da las pautas necesarias para realizar procedimientos con menores de edad, acción que es desgraciadamente muy común en nuestro país, ya sea por instrumentación de adultos o por iniciativa propia, aun así sin apartarnos de la idea de que allí donde un menor delinque un adulto lo había determinado o, al menos, creado las condiciones para que ello sucediera. Pero la evolución humana se ha caracterizado por muchos cambios sociales, sin duda, algunos de esos cambios han sido más trascendentales que otros, entre estos podemos destacar el sucedido con el rol social adquirido por los menores; estos se han convertido en autores de delitos tan graves como los de los adultos, por tal razón la respuesta social fue prodigar unas condiciones especiales de tratamiento penal para los menores, la cual solo hasta el siglo XXI Colombia se dispuso a contemporizar con la tendencia universal. Una manifestación de ese ajuste es precisamente la Ley 1098 de 2006, mediante la cual ingresaron principios como el de protección y corresponsabilidad social respecto a los menores.
En materia penal, se reajusto todo el sistema, no solo algunos aspectos, sino todo el mecanismo de reacción penal. Se ha querido estimar que solo cambiaron algunos aspectos procesales, pero lo cierto es que, al escrutar todo el modelo penal, se halla que fue integralmente impactado en lo que tiene que ver con menores, al extremo que podemos discernir la existencia de un subsistema penal para ellos, en el cual se ha establecido que Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y la adolescencia. Por tal razón el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de conformidad con el artículo 139 del Código de Infancia y Adolescencia, solo investiga y juzga los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero HECTOR ANTONIO MOSQUERA CUITIVA, de la Octava sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarEn un sistema jurídico como el nuestro, ser responsable constituye una de las más importantes manifestaciones de ser plenamente un sujeto de derechos. Puede ser desde el cumplimiento mismo de una prestación y la consecuente extinción de la obligación, como también la determinación de quién puede ser castigado penalmente.
Ante la disyuntiva de prevalencia de derechos, la evolución del Derecho Internacional ha facultado a los Estados para ingresar a los menores en el sistema penal, a condición de que se cumplan determinadas condiciones y se opere en un horizonte penal particularizado en sus métodos y objetivos, hacía ya está orientado el Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes, el cual busca investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún delito. Esto teniendo en cuenta que los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine. Sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite que ellos se hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus errores con las personas a quienes hicieron daño.
Las decisiones que se toman con el adolescente buscan su educación, su formación, así como el cambio en su manera de pensar, sentir y actuar. Allí la razón por la cual a los menores de 14 años no serán juzgados, declarados responsables penalmente ni privados de la libertad por delito. También aplica para las personas mayores de 14 y menores de 18 con discapacidad psíquica o mental.
Dios y patria buenas noches
ResponderEliminarDia a dia a delincuencia aumenta en los adolescentes y aunque gracias a la ley 1098 de 2006(ley de infancia y adolescencia)donde se establece la responsabilidad penal especial para jóvenes que tengan 14 años y sean menores de 18 años considero que falta más responsabilidad al interior de los hogares donde muchas veces prefieren hacer caso omiso a estas situaciones delictivas en las que se ven involucrados sus hijos antes de pedir ayuda a los organismos encargados de orientar y acompañar a estos jóvenes encontrando soluciones efectivas para estas situaciones que impactan de manera negativa no solo al núcleo familiar si no también a todo su entorno social perturbando la tranquilidad y la seguridad ciudadana.
Es por eso que hay que hacer un trabajo mancomunado con nuestro jóvenes fomentando la educación como la base fundamental para una mejor calidad de vida inculcar valores y principios además de ayudarles en la formación de su personalidad donde ellos puedan decidir por si mismos sin permitir la influencia negativa de nadie.
PT JOHNY ALEXIS PARRA OBANDO
COMPAÑIA GONZALO JIMENEZ DE QUESADA
QUINTA SECCION
Buenos días Dios y Patria
ResponderEliminarRealmente luego de ver y conocer tantas vivencias e historias reales y de ficción en donde se incluye a la población infantil y juvenil como simple objeto de delincuencia, es desgarrador. Ver muchas veces como estos niños y jóvenes tienen completamente obtuso e inalcanzable una esperanza de tener una vida digna. Se que si la vida me hace victima a mi o alguno de mis familiares amigos o compañeros, no dudaré que deberá ser necesario se le aplique penalmente lo dispuesto por las leyes de acuerdo a lo establecido. Sin embargo, si analizamos la problemática mas a fondo (entendiendo que no soy sociólogo o experto del tema) se puede ver que muchos de esos niños ni siquiera se "perdieron" del buen camino, muchos de ellos nacieron en medio de ese mundo y nunca tuvieron una opción diferente a hacer caso del instinto de supervivencia como lo veían o enseñaron sus "familias". La falta de oportunidad en este país en donde la igualdad permita tener opciones de vida digna para quien lo decida, se convierte en un acto titánico y no un hecho en el que nuestra carta magna indica tenemos derecho desde que nacemos en esta patria.
Si me lo permiten los invito a que vean el documental del "niño sicario" (https://www.youtube.com/watch?v=1M4XQlRojFc), documental realizado por un medio de comunicación extranjero que buscaba documentar esta variable en la que utilizan la maleabilidad de la conciencia de un niño para convertirlo en una maquina de matar. Su cara lo dice todo, solo sabe hacer una cosa y seguramente morirá en esa misma ley.
Patrullero Jorge Eliecer Gaitán Monsalve
Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
Séptima sección
Compañía: GONZALO JIMENEZ DE QUESADA
ResponderEliminarSección: SEXTA
ESTUDIANTE: JOSE IGNACIO VARGAS MARTINEZ C.C.1049605156
Creo que hoy día los menores cometen hechos punibles, porque son influenciados por los malos ejemplos tanto de familiares como de amigos o conocidos, en ciertas ocasiones influyen de muy mala manera las tecnologías como lo son la televisión, letras de música, las redes sociales, los videos de internet y los videojuegos violentos, en algunos casos también influye el maltrato o abuso físico, psicológico y emocional al cual es expuesto el menor. Los factores antes descritos pueden ser definitivos para la desviación de los adolescentes y menores de edad en nuestro país, sumando a esto la falta de oportunidades por parte del gobierno nacional, departamental y municipal, al igual que una mala crianza por parte de padres o responsables, para que el menor tenga una formación de calidad y crecimiento integral en todas sus esferas. Por ello frente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, quien se encarga de investigar los hechos punibles que son realizados por los menores entre los 14 y los 18 años y, además, de determinar qué sanciones reciben estos adolescentes cuando son responsables de un delito. Pienso que habría que suprimir ciertos privilegios que están contenidos en la Ley de Infancia y Adolescencia porque impide que los menores tengan sanciones mínimamente proporcionales a los delitos que cometen, ya que ofrece ventajas para que con rapidez tengan libertad y puedan seguir delinquiendo, hoy día los menores tienen vínculos con el delito porque los grupos delincuenciales son conocedores de que el Sistema está fallando y una de las razones por las que eso sucede es porque la Ley contempla que la primer responsabilidad de estos menores es de la familia, cuando los menores de 14 años cometen delitos y son detenidos en flagrancia, le entregan esa responsabilidad a los padres; quienes para mi concepto no han ejercido una buena educación y ejemplo en el menor. Creo que en algún momento en el País se debe replantear el Sistema con el cual son juzgados los menores, con una ley que obligue a que estos infractores de la ley, tengan un proceso de recuperación eficiente y no salgan a seguir haciendo lo mismo, por eso hay que invertir por parte del estado colombiano; en la juventud para que los jóvenes se vinculen al deporte, la cultura y, sobre todo, a la educación. Si los adolescentes no cuentan con esas oportunidades entonces van a seguir eligiendo otras actividades, las cuales son de más fácil acceso y por ende no son las mejores.
Buenos días Dios y Patria, Soy el Pt. Alicio Moquera Asprilla, actualmente estoy realizando el diplomado de mando, dirección y actualización jurídica, y estoy en la compañía Gabriel González en la décima sección.
ResponderEliminarPara mi concepto los menores de edad deberían responder por sus actos, independientemente de la responsabilidad que le asiste a los tutores legales de los mismos; la ley colombiana es justa pero flexibilizada en muchos aspectos, que son aprovechados para que los menores de edad puedan ser utilizador para cometer acciones delincuenciales sin consecuencias graves
ResponderEliminarRESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ... El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal. menores de 18 años considero que falta más responsabilidad al interior de los hogares donde muchas veces prefieren hacer caso omiso a estas situaciones delictivas en las que se ven involucrados sus hijos antes de pedir ayuda a los organismos encargados de orientar y acompañar a estos jóvenes encontrando soluciones efectivas para estas situaciones que impactan de manera negativa no solo al núcleo familiar si no también a todo su entorno social perturbando la tranquilidad y la seguridad ciudadana.
Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
Séptima Sección
ResponderEliminarRESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ... El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal.3 Lamentablemente considero que los adolescentes se están viendo inmersos a ser responsables penalmente por las familias distorsionadas , donde los padres no quieren asumir la responsabilidad que tienen. Hasta el año 2006 los adolescentes eran considerados objeto de protección por parte del Ordenamiento Jurídico Colombiano. En cuanto „objetos de protección‟ no podían ser sancionados penalmente por sus conductas. Sin embargo, con la aparición de la Ley 1098 de 2006 (ley de Infancia y la Adolescencia) se empieza a hablar de un sistema de responsabilidad penal especial para los mayores de 14 y menores de 18 años infractores de la ley penal. Se trata del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes más conocido por su sigla como „SRPA‟. Siguiendo esta línea de argumentación; una conducta se considera delito y, por lo tanto, digna de responsabilidad penal cuando es típica, antijurídica y culpable (Agudelo Betancourt, 2011).
Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
Séptima Sección
Dios y Patria Buenas tardes docente, compañeros dicentes.
ResponderEliminarEn cuanto al tema en mencion se puede contemplar que la ley 1098 de 2006 fue creada teniendo en cuenta una imperiosa necesidad de poder juzgar a los adolescentes pro aquellas conductas punibles cometidas, teniendo en cuenta que con anterioridad a esta ley, los jovenes eran usado por personas inescrupulosas que aprovechaban que los adolescentes no recibian judicialmente castigo alguno, sino que eran llevados a correcionales en los cuales el tiempo que permanecia era muy minimo, de igual manera eran utilizados a sabiendas que al mmento que estos jovenes crecieran no tendrian antecedente alguno.
En otros aspectos se puede indicar que en muchas ocasiones los adolescentes tambien optaban por llevar una vida delincuencial por lo anteriormente mencionado y dadas las circunstancias de habitad en el cual se generaba su desarrollo fisico social, en donde las mismas condiciones de vida impulsaban a los adolescentes a delinquir.
asi mismo y teniendo en cuenta que la ley 1098 de 2006 esta dirigida aquellos jovenes que tenga una edad cumplida de 14 años, aquellos infantes menores de esta edad son puestos a disposicion de las comisarias de familia para que desde alli y en cooresponsabilidad de padres y juez defensores de familia se realicen los seguimientos y apoyos que se requieran con el fin de tartar de generar en el infante y/o adolescente cambio en sus habitos.
Atentamente
SUBNINTENDENTE CARLOS JULIO DAZA NIÑO
CUARTA SECCION
COMPAÑIA FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Dios y patria buenos días
ResponderEliminarEn relación al Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes en Colombia resulta se el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún delito. Esto teniendo en cuenta que los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine.
De igual manera, este sistema sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite que ellos se hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus errores con las personas a quienes hicieron daño.
Estas decisiones que se toman con el adolescente buscan su educación, su formación, así como el cambio en su manera de pensar, sentir y actuar.
Atentemente:
Subintendente Edilson Castaño Silva
Quinta Sección
Compañía Francisco José de Caldas.
DIOS Y PATRIA BUENOS DIAS
ResponderEliminarEs importante precisar los esfuerzos que hace la justicia por buscar medios, leyes y espacios que ayuden a frenar la delicuencia juvenil, aun mas en estos dias donde las bandas delincuencias los reclutan para cometer una serie de delitos ofreciendoles dinero y prevendas que llamen su atencion y accedan sus intenciones, tambien se debe mencionar factores que aumentan la influencia de estos grupos sobre nuestros menores como lo son condicones de pobreza, hogares disfuncionales y falta de cuidado de algun mayor, entre otros.
si bien es cierto que tenemos una normatividad vigente y actualizada en materia penal para evaluar el grado de responsabilidad de nuestros menores en relacion a los delitos que puedan llegar a cometer y su respectiva pena, segun el codigo de infancia y la adolecencia ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 y de mas normas, principios, directrices y reglas que se tengan para reglar u orientar la expedición de leyes que nos permitan sancionar al menor infractor pero teniendo como eje principal su protección integral.
ATENTAMENTE
SUBINTENDENTE SEYER LOPEZ ROBAYO
PRIMERA SECCION
COMPAÑIA RAFAEL NUÑEZ MOLEDO
Dios y patria
ResponderEliminarRespetuosamente me permito precisar, que es importante conocer la parte procesal de los niños niñas y adolescentes, sin embargo de manera subjetiva, puedo manifestar que la norma es muy flexible antes estos sujetos procesales, ya que esta norma es muy garantista, a lo cual me lleva a la conclusión de que se debe generar unas normas sancionatorias mas severas en contra de los infractores, mejorando asi la parte de seguridad ciudadana.
atentamente
SI. NICK NUÑEZ NAVAS
COMPAÑIA CUEVAS-4 SECCIÓN
Dios y Patria. Buenas tardes. “Es un honor ser policía” soy el intendente EQUINER GREGORIO GARCES MARTINEZ, octava sección compañía ALFONSO LOPEZ PUMAREJO. Los delitos cometidos por menores de edad en nuestro país a cada día aumenta y esto se debe a diversos factores entre estos pienso que uno de los más importantes es la falta de formación de valores en la familia, debido a que muchos de estos jóvenes provienen de hogares donde siempre ha proliferado el maltrato, la violencia y el irrespeto entre las personas que conforman el hogar, sumado a esto también influyen los factores sociales y la falta de una buena orientación de los padres.
ResponderEliminarDe otra parte la flexibilidad de las leyes para interponer castigos ejemplares a estos menores de edad ha influido en que los delitos cometidos por menores cada día sean más, es inconcebible que un menor de edad le quite la vida a otra persona para cometerle un hurto y que el castigo sea mínimo debido a que se cree que un menor de edad no esta en la facultad de tomar decisiones por si mismo por su inmadurez mental, pero yo creo lo contrario que si esta en la capacidad de Discernir entre lo bueno y lo malo y se aprovecha de la flexibilidad de la ley para cometer su actos violentos por que sabe que el castigo va a ser poco y al cumplir los 18 años va a ser borrón y cuenta nueva.
Buenas tardes Dios y Patria es un Honor ser Policía, Soy el Intendente JIMMY ALEXANDER ROJAS BASTO, de la primera sección de la compañía SM TORRES HUERTAS.
ResponderEliminarMi cometario sobre el tema expuesto de CATEGORIA DE MENOR DE EDAD Y RESPONSAVILIDAD PENAL, es que aunque existan muchas normas jerarquizadas en nuestro país que protegen a nuestros Niños, Niñas y adolescentes como lo es la Constitución Política emitida por la Corte Constitucional; Leyes, emitidas por el Congreso; Decretos, emitidos por el Presidente de la República; Resoluciones, emitidos por los ministerios; Ordenanzas, emitidos por las Gobernaciones y Acuerdos, por los municipios; además de los tratados, convenios, congresos y alianzas internacionales, no se tiene un ámbito de aplicabilidad profundo que se vea reflejado en la disminución de Delitos causados por estos Actores de Delitos que por su condición de menores de edad son utilizados por adultos para instrumentalizados y evadir más fácil los castigos penal si el delito es cometido por un niño, niña o adolescente.
DIOS Y PATRIA BUENOS DÍAS, SOY EL INTENDENTE FAUDY JOEL LÓPEZ PEDRAZA, de la COMPAÑÍA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO, DECIMA SECCIÓN.
ResponderEliminarRespecto al tema a tratar abro mi participación afirmando que NO SE ESTA HACIENDO UN BUEN TRABAJO CON NUESTRA NIÑEZ y esto se ve reflejado en el día a día los hijos no respetan a los padres y esto obedece a los mismos padres y la sociedad en general, ya que las pautas de crianza no se están aplicando, no se esta realizando una correcta orientación a nuestros menores, pienso que es mas de entrar a interactuar con el menor y para ello primero debe ir el ejemplo, ya que ellos son imitadores por naturaleza de nuestras actuaciones, hoy en día abundan programas como narconovelas donde se ve toda clase de material audio visual que incita a la violencia y sexualidad desmedida.
Aunado a esta situación la música, las redes sociales, los retos, los problemas sociales como el microtráfico en colegios, el conflicto en Colombia y su múltiples consecuencias, todo esto viene afectando a nuestro niños, por lo cual estimo que de nada sirve hacer tanta norma si no se cultivan los valores, al crear normatividad no se esta cultivando una sociedad integral, ya que las normas se hace para tratar contener la conducta del individuo lo cual vendría a ser una consecuencia de unos malos hábitos entre las personas, finalmente indico que un pueblo culto que se esmere por preservar principios como la ética y la moral no tiene la necesidad de crear tanta norma porque sus individuos se mantiene al margen de los actos que puedan afectar el tejido social.
“ES UN HONOR SER POLICÍA”
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDios y Patria buenas noches soy el Intendente JOSÉ LUIS PABON CABRERA integrante de la compañía Alfonso López Pumarejo Quinta Sección.
ResponderEliminarLos adultos y las bandas criminales reclutan para sus fines a menores de edad aprovechándose de su escasa incapacidad académica.
Hasta antes de 1989 año en que, a través de la Organización de las Naciones Unidas, la humanidad se pone de cuerdo y plasma en la convención Internacional de los Derechos del niño (Ley 12 de 1991-Colombia), generando con esto una nueva forma de mirar las relaciones entre el Estado y los niños y adolescentes.
Se abordo la temática con el concepto de imputabilidad como elemento integrante junto con otros para la culpabilidad de ahí que la imputabilidad se contiene en la capacidad cognitiva y volutiva de actuar conforme al derecho.
Convención de los derechos del niño: Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años.
Convención de los derechos del niño: Esta norma internacional acoge y reconoce al niño de manera universal, como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad.
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores de edad privados de la libertad: La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto por los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad.
La infancia va entre el nacimiento y los 7 años
La niñez va entre los 7 y 12 años
La preadolescencia 12 y 14 años
Adolescencia 14 a 18 años
La Juventud 18 y 25 años
No tienen el mismo grado de madurez que un adulto, ni emocional ni cognitiva. Esta distinción se relaciona con la maduración y crecimiento de la región anterior del cerebro, la corteza prefrontal que alparecer finaliza su maduración a los 21 años.
Los derechos de los niños compilan una serie de principios que buscan su protección por parte de la familia, la sociedad y el estado, así que todas las personas a su alrededor debemos asumir un rol de responsabilidad frente a su cuidado y respeto.
ResponderEliminarHay que reconocer que se presentan muchos avances por parte del Estado y otras organizaciones no gubernamentales con el fin de cubrir algunas de sus necesidades básicas; pero cada día en nuestro trabajo nos encontramos con situaciones sorprendentemente tristes, y en las que nos preguntamos que es lo que esta pasando con la humanidad, con las entidades que deben cumplir unas funciones específicas de prevención e intervención.
Nuestros niños, niñas y adolescentes son seres altamente vulnerables y la delincuencia esta cada vez más alerta ante esta situación para arrastrarlos a sus redes criminales, así que como padres debemos amarlos, cuidarlos, orientarlos, ser cercanos a ellos, proporcionarles un ambiente sano, entre muchas cosas. Y como autoridades de policía debemos apoyar a los funcionarios judiciales y administrativos cuando lo requieran cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar sus derechos y desplegar las actividades preventivas y de control establecidas por la Institución.
El acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes establece reglas claras, definidas desde los derechos humanos que buscan ser aplicadas en cualquier sistema jurídico, donde el cuidado debe ser mayor para evitar su revictimización, garantizar el debido proceso y alcanzar los fines del Estado como son la educación y la reinserción social. En mi opinión estos fines no se dan de manera efectiva, la inversión estatal en estos aspectos es extremadamente baja.
Es un honor ser Policía
IT. NELSON FERNANDO CIFUENTES GAITAN
COMPAÑÍA ALFONSO PUMAJERO
NOVENA SECCIÓN