viernes, 17 de septiembre de 2021

DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA E INDIVIDUAL DEL SER HUMANO - PARTE 2

  Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista



















































































































Texto extraído de Actividad Académica dentro del Programa de Maestría en Ciencias penales y Forenses, Universidad Autónoma de Colombia, Instituto de Posgrados. Bogotá D.C. 2019. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)
Apoyo y Montaje:  Fausto Robles

9 comentarios:

  1. Un tema muy importante que abarca mucho y mas en el ámbito laboral al cual nos vemos día a día en nuestro actuar policial, y lo visto aquí en la lectura el concepto de libertad que es tan importante en nuestro actuar policial, que tan importante ver la evolución y como se aprecia en la lectura este concepto de libertad era para ciertas personas con status sociales particulares, hoy en dia podemos apreciar que es un derecho de todos.
    SI HECTOR HARVEY MONGUI
    COMPAÑIA CAMILO TORRES TENORIO CUARTA SECCION

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  2. Si bien es cierto el derecho a la libertad se establece como un derecho constitucional, se deben tener en cuenta los factores relacionados dentro del ámbito de aplicación de las medidas perentorias y/o privativas de dicho derecho, permitiendo así que cada una de las personas gocen del mismo; al hablar de libertad, a lo largo de la historia, el termino o palabra libertad conlleva a un análisis de lo racional frente al actuar de las personas y lo que resulta de este, es decir una persona que conoce sus derechos y quiere que se le respeten los mismos, esta en la obligación de respetar el de los demás, dando un contexto de que dicha violación implica la restricción al derecho a la libertad y libre movilidad. En la actualidad, al hablar de libertad, la connotación es mucho mas grande cuando se transgreden los derechos de las demás personas; en cierto sentido se habla de privación de la libertad cuando se restringe a una persona no únicamente dicho derecho, sino un conjunto de derechos que se derivan de dicha privación o restricción a la misma persona. En un contexto mas simplificado se puede decir que, toda persona tiene derecho a la libertad siempre y cuando no transgreda sus propios derechos o los derechos de los demás.


    Subintendente YEISON HERNSAN PARRA AGUIRRE
    Compañía CAMILO TORRES TENORIO 5 Sección.

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  3. Buenos tardes Dr.

    Como bien es claro el derecho fundamental a la liberta enmarca una de las mas difíciles situaciones en ciudadano cuando es requerido por orden judicial o demás fines de un hecho punible, es claro enfatizar que los mecanismos dados mediante el habeas corpus ayuda, dirige y permite que sea claro los tiempos y facultades para alguien privado de la libertad pues esto ayuda que se cumpla las leyes, los tiempos y los mecanismos de cualquier constitución o ley en tiempo real, ahora bien es claro permitir que las policías a nivel mundial enmarcan uno de los mecanismos mas expeditos para facilitar las capturas como es la interpol como enlace entre los países miembros de este acuerdo y por ende al ser efectivas por cualquier hecho punible o violación al orden jurídico de cualquier nación encontrar la extradición como amparo para hacer pagar mas rápido las penas en los países que sean solicitados.

    Subintendente YAIRZINIO QUIPO PINZON
    Compañía CAMILO TORRES TENORIO
    4 Seccion

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  4. Buenos Días.

    Respecto a la anterior información con base a los tratados y a la historia remontada del habeas corpus cabe incluir que para cualquier ciudadano es una herramienta que determina una de las formas de legitimidad para que se pueda determinar sobre la legalidad del arresto ayudando así a controlar las arbitrariedades frente a las detenciones que puedan hacer en cualquier captura, ahora bien al realizarlas cualquier captura ceñidos a la ley, la norma y los tiempos previstos hace que se torne mas incluyente cualquier motivo de celeridad y rapidez en cuanto al arresto de cualquier persona, cabe incluir que nuestros 194 países quienes pertenecen a la Interpol como mecanismo jurídicos para agilizar las capturas por diferentes delitos hace que se torne mas rápido y concreto una extradición real y sobre todo sin pasar por encima de algún derecho fundamental.

    Subintendente JORGE ARMANDO SOSA CELIS
    4 SECCION
    COMPAÑIA Camilo Torres Tenorio

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  5. Cordial Saludo

    En referencia al derecho a la libertad física e individual del ser humano, si bien es cierto que ninguna persona puede ser privada de libertad sin motivos fundados, así mismo el habeas corpus se configura al someter al interno a situaciones indignas e inadecuadas para su reclusión, las cuales van en contra de la Constitución y la Ley.
    Razón por la cual como garante de derechos nuestro deber no solo se limita a materializar los derechos antes, durante la captura, si no también posterior de que un juez promulgue una medida de aseguramiento vía intramural, se da a conocer este tema debido a que las Estaciones de Policía pasaron a custodiar a muchos de los capturados hoy en día, actualmente en algunos medios de comunicación somos juzgados por tener a personas en condiciones indignas y sin condiciones mínimas de salud, pero el trasfondo requiere de unas políticas publica que abarque a diferentes entidades del estado en pro de garantizar los derechos humanos.
    Por lo anterior, es importante destacar que, en caso de privar a una persona de la libertad, se crea un vínculo de relación sujeción especial entre el aprendido y el Estado, convirtiéndose el estado en garante de derechos del ciudadano, siendo así se requiere de una protección integral.

    Subintendente EDINSON OMAR RODRIGUEZ TAPIAS
    Compañía Carlos Lleras Restrepo
    Primera Seccion

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  6. Subintendente Victor Alfonso Ospina Alzate
    Compañía Eduardo Cuevas
    Quinta sección

    Dios y patria señor docente

    De acuerdo con el blog, mi opinión es que la libertad física e individual del ser humano, es tan importante como todos los derechos que tenemos cómo personas y ninguna persona puede ser privada de su libertad, siempre y cuando por las causas y en las condiciones fijadas no vulnere los derechos constitucionales y/o penales,

    Más sin embargo el gobierno con sus instituciones legales como lo son fiscalía, procuraduría, Contraloría, fuerza pública y sus fuerzas militares siempre procuran garantizar este derecho, en todos sus ámbitos y decisiones a las que profiere la ley.

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  7. Subintendente MIGUEL ANGEL ACEVEDO LEON
    Compañía Eduardo Cuevas
    Quita sección

    Teniendo en cuenta el texto de estudio que habla sobre la liberta física del ser humano, nos muestra su evolución durante el tiempo, iniciando desde la época de la esclavitud donde fue creada con la figura de Habes Corpus para poder obtener solicitar su liberta, seguidamente fue cambiando esta figura al pasar el tiempo. hoy en día esta figura es muy utilizado durante los procesos judiciales donde las personas se ven inmersas en la realización de un algún supuesto delito; en el momento de una captura si el funcionario no realiza el procedimiento legal o si la fiscalía no reúne las pruebas suficiente en el tiempo requerido, la persona detenida tiene el derecho de solicitar el HABEAS CORPUS, donde la justicia le tendrá que brindar su liberta inmediata.
    Hoy en día se esta presentando, que por falta de proceder de la fiscalía, no esta cumpliendo con sus funciones, y supuesto criminal solita su derecho al habeas corpus ocasionando que la actividad judicial no este cumpliendo con sus funciones.

    Cuando realizamos nuestros procedimiento policiales, lo mas recomendable es realizar el procedimiento sobre el tiempo permitido, para así poder evitar a fututo verse inmerso en situaciones penales como secuestro

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  8. Dios y Patria, buenas noches, soy el SI. OSCAR ORLANDO SANCHEZ FLOREZ pertenezco a la compañía RAFAEL NUÑEZ MOLEDO primera sección.

    Referente al tema del presente blog, recalco que es demasiado importante tener presente el derecho fundamental a la libertad personal en el desarrollo de nuestra actividad diaria en el entendido que este derecho nos da la posibilidad de disfrutar a todas las personas los demás derechos de tal forma que se tenga una buena calidad de vida, tan importante es que desde tiempo atrás surgió la necesidad de restringir la forma en que se coarta este derecho, estableciendo limites que hasta la actualidad se siguen usando y que no son ajenos a nuestra función de Policías garantes de derechos.
    finalizo mi intervención proponiendo que nuestro actuar frente al ejercicio y garantía de la libertad personal debe estar enmarcado en el pensamiento de que no debemos hacer lo que no queremos que nos hagan.

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